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Discriminación Mundial.

  • Foto del escritor: rithmanvasquez
    rithmanvasquez
  • 19 nov 2015
  • 2 Min. de lectura

Tomado de: http://3.bp.blogspot.com/_6Xt2OEtTR34/TJ4UcrKAduI/AAAAAAAAANM/3G3loqiki3w/s1600/NO.png

Discriminación por Raza/Color

La ley de derechos civiles de 1964 protege a los individuos evitando que sean discriminados ya sea por su condición sexual, raza, color o religión. Esta ley aplica a patronos con 15 o más empleados, incluyendo gobiernos estatales y locales así como también aplica para todas aquellas agencias de empleo y organizaciones laborales.

No se puede negar la igualdad en las oportunidades de empleo por razón de matrimonio o asociación con un individuo de raza diferente, por ser miembro de o estar relacionado con organizaciones o grupos étnicos específicos, o por asistir o participar en escuelas o lugares de culto asociados generalmente con ciertos grupos minoritarios.

El Título VII también prohíbe que se tomen decisiones relacionadas con el empleo basadas en estereotipos y presunciones sobre las capacidades, rasgos o rendimiento de individuos pertenecientes a ciertos grupos raciales.

Es ilegal discriminar contra cualquier empleado o solicitante de empleo debido a su raza o color en relación con la contratación, despido, ascenso, compensación, entrenamiento para el empleo, o cualquier otro término, condición o privilegio de empleo.

Tomado de: https://jerezo.files.wordpress.com/2010/08/discriminacion1.gif

  • Características y Condiciones Relacionadas con la Raza

La discriminación basada en una característica asociada con la raza, como el color de la piel, la textura del cabello o ciertos rasgos faciales, va en contra del Título VII aunque no todos los miembros de la raza compartan las mismas características. El Título VII también prohíbe la discriminación por una condición que afecta predominantemente a una raza a menos que la práctica esté relacionada con el trabajo y sea consistente con la necesidad de la empresa. Por ejemplo, la anemia drepanocítica se presenta predominantemente en los afroamericanos, así que una política que excluya a los individuos con anemia drepanocítica debe estar relacionada con el trabajo y ser consistente con la necesidad de la empresa. De la misma manera, una política de empleados “sin barba” puede discriminar contra los afroamericanos, que tienen predisposición a la pseudofoliculitis barbae (severas protuberancias al afeitarse) a menos que la política esté relacionada con el trabajo y sea consistente con la necesidad de negocio de la empresa.

(http://es.slideshare.net/ingmaryr/competencias-ciudadanas-3090239)

 
 
 

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